Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Inspección Ocular solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, por la parte plenamente identificada en la presente decisión.-