Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Tercero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA "...en la investigación penal militar relacionada con la presunta comisión de delito militar de ESPIONAJE Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 471 ordinal 3 y artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el ciudadano GUILLERMO LEONARDO ARREAZA ARIAS, Titular de la cedula de identidad Nº V-17.312.929, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 4° del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa. A.....