DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el Abogado Enrique José Vargas Salgueiro, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Luís José Chaviel Colmenarez, contra la decisión dictada en fecha 27-05-2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal peticionada a favor del ciudadano LUIS JOSÉ CHAVIEL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.614.768, quien aparece acusado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que est.....