En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 23 de abril de 2.015, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto recurrido en base a otra motivación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, en la sede de la Oficina Centro occidental, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.