Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte actora el ciudadano ALFONZO KENDER GALVIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.095.032, debidamente asistido por la ciudadana ANTONIELLA NIGRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.611.958, contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00270 de fecha 07 de mayo de 2014 en el expediente Nº 051-2014-01-00487 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que resolvió con lugar la solicitud de autorizaci.....