DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar privativa de libertad al acusado ciudadano ORLANDO JOSE PEREZ RIVERO, Datos omitidos
, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, POR OTRA MENOS GRAVOSA, LA CONTENIDA EN ARTÍCULO 242 Ordinal 1º del COPP, consistente en DETENCIÒN DOMICILIARIA, la cual cumplirá en su Domicilio.- .-
Notifíquese. Líbrese boleta de Libertad
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial .....