En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de Transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Grehalia Del Valle Lara y Jorge Francisco Figarella, ya identificados, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Heres de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 09, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año cuatro (2004). Al vuelto del Folio 13 al vuelto del folio 14 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2004, y que acompañaron los pren.....