DECLARo: PRIMERO: LA NULIDAD a petición de partes de la sentencia dictada en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, por el Consejo de Guerra de Maracay, estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.434.717, a cumplir la pena de Cinco (05) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: ORDENA celebrar nuevamente el juicio oral y público, por jueces del mismo Circuito Judicial Penal Militar, distintos de los que pronunciaron la sentencia anulada. TERCERO: Se acuerda imponer al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA MAURICIO OSWALDO DEL CARMEN ROMERO CORONADO, Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 4 de artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pe.....