PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto Nacional, en contra del acusado ciudadano ex Cabo Segundo ORTUÑO CARPIO ANTONIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.729, ex plaza del Batallón de Ingeniería "TN GERONIMO RENGIFO", por la comisión del delito Militar de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Cuarto Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez oída a la defensa, al acusado y al Ministerio Público Militar, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO que .....