DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Acción Penal y como consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.- Causa No. 13F16-0818-02. Víctima: LIDIMAR HEREDIA.