DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana María Coromoto López de Queralez, ya identificada, en representación de sus hijas la niña Glorymar Violeta y las adolescentes Daimar Andreina y Deivys Adriana Queralez López, contra el ciudadano Froilan David Queralez. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo) quincenales, además dicho ciudadano deberá cubrir con el 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, recreación, habitación, deporte, cultura y cualquier otro que sus hijas requieran. Dicha ciudadana deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún banco.....