En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos PTTE PEDRO ENRIQUE PEREZ SIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.718.884 presuntamente incurso en los delitos militares de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR previsto y sancionado en el artículo 481, y CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB previsto y sancionado en el artículo 550, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 numeral 1, y 390 Nº1 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y S1 ALBIS JOSE PARRARA PARRARA, titular de la cédula de identidad Nº V-.....