Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: DECRETA la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria desarrollada por el ciudadano FELIX JOSÉ BARRAGÁN GAINZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.993.586, representado por el Defensor Público Agrario CARLOS GABRIEL ESPINOZA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.661, sobre un predio con vocación agrícola, ubicado en el sector Barro Negro, asentamiento campesino Buría Londres, de la Parroquia Buría, municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de DIECISEIS HECTAREAS CON NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (16H con 9.202 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupad.....