PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, plaza del 211 Batallón de infantería "Cnel. Antonio Ricaurte" por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 20 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, ambos plazas del 211 Batallón de infantería "Cnel. Antonio Ricaurte" por la co.....