REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 29 DE JUNIO DEL 2017
207° Y 158°
Nº 48
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
CAUSA Nº CJPM-TM11C-031-2016
JUEZ MILITAR: MAYOR LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TTE TORRES ZAMBRANO JEFFERSON BERARDO
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: MAY. DILIANA DEL VALLE GOMEZ ROMAN
IMPUTADO: EX SOLDADO BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO
SECRETARIA JUDICIAL: PTTE. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 20ABR16; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
“En fecha 11 de Febrero de 2016, fue notificada vía telefónica, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio del Táchira, en virtud de los hechos ocurridos el día 10 de febrero de 2016, en el 211 Batallón de Infantería “Coronel Antonio Ricaurte”, de igual manera esta representación fiscal dio inicio a la Investigación Penal Militar Nº FM35-003-16, y mediante acta de investigación Policial Nro. 211-004-2016, de fecha 11 de Febrero de 2016 suscrita por el Capitán. Eduardo Ernesto Lovera Roa, titular de la cedula de identidad V- 15.438.113 y el Sargento Primero Rangel Gil Dilmar Gabriel, titular de la cedula de identidad V- 20.962.211, ambos efectivos militaresadscrito al 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” quienes exponen “El día diez de febrero del presente el Capitán. Eduardo Lovera Roa se encontraba cumpliendo el servicio de oficial de día por el 211 Batallón de Infantería motorizada “Cnel. Antonio Ricaurte” según orden del día N° 40, y aproximadamente a las once y media de la noche recibí una llamada telefónica por parte del ciudadano Capitán Quintero Carlos Luis quien se encontraba cumpliendo funciones de Jefe de los servicios del fuerte que me apersonara en la cuadra de la batería de morteros SANI 120 mm que presuntamente estaba ocurriendo una novedad allí, al llegar al sitio encontré al Sargento Primero. Rangel Dilmar quien me relato los hechos sucedidos manifestándome que el Primer Teniente. Delgado Zambrano Alfredo oficial parquero del CACIM, se encontraba en el parque de armas del CACIM, el cual queda a un lado de la cuadra de la batería de morteros SANI 120 mm, y oyó un gran alboroto dentro de la cuadra y al momento de ingresar a la misma pudo observar que se trataba de una riña y al momento de mandar a hacer alto fue víctima de agresiones físicas y verbales por parte se encontraba de .Cabo Primero. GALÁN GONZÁLEZ DIXON RAÚL de nacionalidad Venezolana Titular de la Cedula de identidad C.I.V-20.167.598, .Soldado. BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417 y el ciudadano PERENTENA GONZÁLEZ RICARDO JOSÉ de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad C.I.V-26.258.608, quien se había presentado de manera voluntaria en las instalaciones de esta unidad militar el día 101600FEB16 con el fin de alistarse de manera voluntaria en el servicio militar, así mismo al momento de consultarle al Primer Teniente. Delgado Zambrano Alfredo, acerca de lo ocurrido manifestó que siendo aproximadamente las once de la noche se encontraba en el parque de armas de su unidad y oyó un inmenso alboroto dentro de la cuadra de la batería de morteros SANI 120 mm y el mismo ingresó con el fin de constatar la situación que estaba ocurriendo y al ingresar pudo constatar que se trataba de una riña y el mismo dio la orden de hacer alto y siendo acatada esta orden por la mayoría del personal que en la cuadra, a excepción de dos soldados regulares y un ciudadano que se encontraba allí con el fin de alistarse quienes comenzaron a inferirles palabras obscenas y acto seguido fueron en contra de su humanidad causándole lesiones personales, siendo testigo de los hechos el Cabo Primero. Armario Manuel y C1. Vielma Rafael y es trascendental recalcar que los Funcionarios Actuantes leyeron a los Imputados plenamente identificados, los derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de febrero de 2016, se efectuó la audiencia de presentación mediante la cual el Ministerio Público Militar solicito la privación judicial preventiva de libertad, por lo cual este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud.
En fecha 09 de marzo de 2016, la Defensa Publica solicito revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 12FEB16 y que la misma fuese sustituida por una medida menos gravosa, en la cual este órgano jurisdiccional una vez analizada las actuaciones insertas en el expediente fue declarada sin lugar.
En fecha 29 de marzo de 2016, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio, presento escrito de acusación en contra del ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 20ABR16.
En fecha 20 de abril del 2016, una vez verificada la presencia de las partes para la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al referido ciudadano, se fijó un plazo de régimen de prueba de un año (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal; y la obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde preste el servicio militar, y como reparación del daño causado, se acepta dar una charla en la Unidad sobre el delito cometido y de su experiencia en el Departamento de Procesados Militares, para lo cual la defensa pública deberá asistir a la misma y levantar el acta respectiva para consignarla ante este tribunal.
SEGUNDO
En fecha 29 de Junio del 2017, una vez revisada la causa Nº CJPM-TM11C-031-16 y las presentaciones de libro de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar de Control, específicamente el vuelto del folio ciento seis (106) del Libro año 2016 y el vuelto del folio quince (15) del Libro año 2017, se observó el cabal cumplimiento de las presentaciones del ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417, y este órgano judicial dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día de hoy veintidós de junio de dos mil diecisiete, a las 14:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, plaza del 211 Batallón de infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 20 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, ambos plazas del 211 Batallón de infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300 numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y las presentaciones de los libros de Acusados bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), llevado por este Tribunal Militar de Control, donde constan las presentaciones realizadas por el Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos cumpliendo con esta condición.
Queda evidenciado de esa manera que el Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con la oferta de reparación del daño causado por el delito, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se encuentra incurso el Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESUS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 21.224.417.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el Ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, plaza del 211 Batallón de infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 20 de abril del 2016, en contra del Ciudadano Ex Soldado BANDERA FRANCO ANTHONY JESÚS GREGORIO, titular de la cedula de identidad C.I.V-21.224.417, ambos plazas del 211 Batallón de infantería “Cnel. Antonio Ricaurte” por la comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN POR VÍAS DE HECHO CON LESIONES PERSONALES AL SUPERIOR, previsto en el artículo 512 numeral 2, y sancionado en el artículo 515 numeral 2 en concordada relación con lo previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
PRIMER TENIENTE
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