Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga relacionado con los hechos ocurridos en fecha veintisiete (27) de marzo del año 2017, donde se encuentran presuntamente involucrados los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO KELVIS JOSE MARTINEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V.-25.084.646, SARGENTO SEGUNDO GUSTAVO ADOLFO ALMEIDA DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-26.090.051, y LUIS EDUARDO CAMACARO, titular de la cédula de identidad N° V-16.362.311,por la presunta Comisión del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigentey de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: Q.....