El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: ROSA GISELA PARRA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.842, asistida por el Abg. PEDRO QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.113, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición conyugue del De-Cujus JUAN JOSÉ PARRA SALDIVIA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia .....