este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana: ROCELYS MATTAR KARAM, plenamente identificada en autos , actuando en su carácter de Directora Administrativa de la empresa MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO C.A, contra la empresa J.L GRADUACIONES C.A., y en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial denominado SOTANO 38-C19, ubicado en el nivel sótano del Centro Comercial Barquicenter, situado en la Av. 20 entre calles 22 y 23 en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEGUNDO: A pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses: de Marzo del 2012 a Septiembre del 2014, a razón de MIL OCHOCIENTOS.....