En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185 A, propuesta por los Ciudadanos: JESUS ALBERTO MEDINA Y LUISA TERESA CANDURIN CARVAJAL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.536.016 y V.- 20.264.837, respectivamente y ambos de este domicilio, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, celebraron los mencionados ciudadanos el día 2 de Agosto del año Dos Mil Seis (2-8- 2006), según se evidencia del acta Nº 256 del libro de matrimonios llevado por ese organismo en el año 2006.