Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.738, plaza del Centro de Revisión y Control de Suministros del Ejército "CERECOSE", ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Calle Municipal; Casa "Mi Remanso Campo Elías", San Felipe, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgáni.....