REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 29 de junio del año 2010
200° y 151°


CAUSA: CJPM-TM4ES-013-10

JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON

PENADO: PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.984.738.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE MALDONADO

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA



De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-013-10, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.738, plaza del Centro de Revisión y Control de Suministros del Ejército “CERECOSE”, ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Calle Municipal; Casa “Mi Remanso Campo Elías”, San Felipe, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, únicas aplicables al caso, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de derecho a premio; como autor responsable del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, ejusdem. Al respecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, en la celebración del Juicio Oral y Público el Consejo de Guerra de San Cristóbal, le ratificó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de lo cual se deduce que dicho penado nunca estuvo privado de la libertad en la fase de investigación, fase intermedia y fase de juicio, en consecuencia deberá cumplir un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.

SEGUNDO: En fecha dieciocho de marzo del año dos mil diez, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes. 2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.

Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 3217 de fecha 31 de Mayo de 2010, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 475/10 de fecha 24 de Mayo de 2010; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal o el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, quedando obligado, por el tiempo de pena, es decir, un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión; a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día diecinueve de mayo del año dos mil doce (19-05-2012):

1. La presentación cada treinta días en la sede del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día diecinueve de mayo del año dos mil doce (19-05-2012).

2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.

3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día diecinueve de mayo del año dos mil doce (19-05-2012).

4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, cada noventa días.

5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal

Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado PRIMER TENIENTE ALFONZO JOSE PARRA ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.738, plaza del Centro de Revisión y Control de Suministros del Ejército “CERECOSE”, ubicado en Fuerte Tiuna, El Valle, Caracas, Distrito Capital, con domicilio y residencia en la Calle Municipal; Casa “Mi Remanso Campo Elías”, San Felipe, Estado Yaracuy; a cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, mas las penas accesorias previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, únicas aplicables al caso, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida de derecho a premio; como autor responsable del delito militar ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, y del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º, ejusdem.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en la Avenida Intercomunal de San Felipe, Cocorote, al lado del Parque Infantil de Tránsito Terrestre, San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de remitir el correspondiente Exhorto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Felipe, Estado Yaracuy, presentando al penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, informando del cambio de lugar de presentación. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO