Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y por ende ordena que esta causa sea remitida a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.)  CIVIL y  JUDICIAL  DE BARQUISIMETO para su respectiva distribución,  en la demanda que por motivos de  NULIDAD DE MATRIMONIO CIVIL  ha sido intentada por  los    ciudadanos MARIA FERNANDA MILAN OROPEZA y ALBERT JESUS PARRA ASUAJE, ambos asistidos  Abg.  GUSTAVOS DIAZ RAMIREZ, todos identificados en autos.---------------
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.---------
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE .....