DECISIÓN
En virtud a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil GUAYEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de diciembre de 2002, bajo el No. 45, Tomo 4-A, folio 221, representada legalmente por el ciudadano AMABILES MEDINA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.726.300, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio RIZEIDA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el No. 61.666 contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "José Pío Tamayo" por Nulidad de la Providencia Administrativa No. 00414, de fecha 26 de mayo de 2008, notificado el 23 de junio de 2008, expedie.....