Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia ejercido por los abogados JOSÉ MIRANDA y HENRY RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Circuito Judicial del Trabajo de fecha 18 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Se declara que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto a los referidos Tribunales.
TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.