En el dia de hoy a las 10.00 a.m tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente juicio y visto que la mediacion fue positivaeste Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.145.834, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento, dàndose por concluido el Proceso.-