Por todo lo antes expuesto se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)por encontrarlas responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 y 84 del Código Penal en grado de Cooperadora inmediata para (IDENTIDAD OMITIDA)y el grado de complicidad para (IDENTIDAD OMITIDA) en perjuicio de MARIA ADELAIDA REQUENA YEPEZ, así como las pruebas promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes