Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-074-2019, relacionados a la causa seguida a los ciudadanos MARCOS ARTURO CARRILLO RINCON, cedula de ciudadanía N°-1.098.645.949, ALVARO CARDENAS, titular de la cedula de identidad V-17.485.956, MILAYS CLAUDIA BAUTISTA ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-17.375.193, por los hechos ocurridos el día 25 de octubre de 2009, en la calle principal de Barrio Páez, sector el cementerio en un local tipo bar en la población el Nula, Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículo 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia cert.....