de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con el artículo 436 cardinal 4 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar decide: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde se encontraba presuntamente involucrado el ciudadano IM. Enrique Luis Lanza Díaz titular de la cédula de identidad V- 17.911.653, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción tipificado en el Artículo 523, 527 del Código Orgánico Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 cardinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN. SEGUNDO: ofíciese a Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y criminalísticas a los fines que sea excluido del SIIPOL el ciudadano Enrique Luis Lanza Díaz titular de la céd.....