DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el art. 44, 49, 257 y 261 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los art.s 13, 234, 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 en lo que respecta al peligro de fuga, 238 y 373, todos del C.O.P.P., este Tribunal Militar DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto a la aplicación de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano TTE. GERARDO MARTIN DELGADO URBANO, titular de la c.i. Nº V-16.261.297, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los art.s 523, 524 numeral 4 y 525, todos del C.O.J.M., SEGUNDO: De conformidad con el art. 44 numeral 1 de.....