D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se admite la precalificación Fiscal del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los Imputados DANIEL JOSE LISCANO COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.737.112, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del Procedimiento Abreviado todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos 1) JOHAN ANTONIO ESCOBAR PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.218 .....