PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en contra del acusado ciudadano Infante de Marina BELLO AGUILERA GABRIEL ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº 20.006.818, plaza del Batallón de Apoyo "ALMIRANTE LUIS BRION", por el delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez oída a la defensa, al acusado y al Ministerio Público Militar, Infante de Marina BELLO AGUILERA GABRIEL ALEJANDRO, titular de.....