Por los argumentos de hecho y derecho expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con el artículo 136 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Regulación de Competencia por el Territorio presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero de Barquisimeto y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en la jurisdicción de los Tribunales Militares de Control Ubicados en la sede del Circuito Judicial Penal Militar en el Fuerte Tiuna, en la Causa seguida contra el ciudadano Soldado (EJ) José Francisco Giménez Camacho, titular de la cédula de identidad No. 19.198.151, presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de Deserción. ASI SE DECIDE.