de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 137 del Código Orgánico de Justicia Militar y artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER la solicitud efectuada por el Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar Sétimo de Caracas de Desestimación de la Denuncia efectuada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE MOLINA y JAIRO ANTONIO ROQUE IBAÑEZ, titulares de la cédula de identidad nro. V-11.476.440 y V-12.488.190, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia a los fines previstos en los artículos 78 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 139 del Código Orgánico de Justicia Militar.