En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes ut supra con motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES SAAVEDRA actuando en representación del ciudadano ANTONIO MARÍA LÓPEZ REINA contra la SOCIEDAD MERCANTIL ACCESORIO Y REPUESTOS SOLAR AUTO C.A en la persona de su presidente, ciudadano FERNANDO RAFAEL FARRERAS ESTRADA, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.