DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal y la de la Defensa Publica Militar Defensa Publica Militar en cuanto a la imposición de una Medida cautelar sustitutiva de libertad ,contenida en el artículo 242 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano REYNALDO RAFAEL CABELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.581.070, en consecuencia el refer.....