de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el encabezado de artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Octava con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM8C-055-2015, llevada por la Fiscalía Militar Décimo Octava; relacionado a los presuntos hechos ocurridos el lunes 18 de agosto de 2013 durante la operación Boquete II en el sector del Rio Cinaruco, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, presuntos hechos que fueron denunciados por el ciudadano Rafael Armando Betancourt titular de la cédula de identidad No. 7.431.330, Manolo Vladimir Osorio titular de la cédula de identidad No. 4.055.515, Lombardo Osori.....