En relación a la prueba promovida en el capitulo PRUEBAS TESTIMONIALES, este Juzgado observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se fija el cuarto día de despacho siguiente a la presente fecha a las nueve y treinta, diez y diez y treinta de la mañana respectivamente, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:
RUKOS LOPEZ DANIELA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 16.945.721, domicliada en Curagua, Edificio 14, planta baja, apartamento 01 Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
GARCIA HERRERA JUANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.181.134,domiciliada en Curagua, sector I Bloque 10 piso 03, apartamento 12 de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar;
VASQUEZ MATA SHAMIRA MIGUELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.703.305 y .....