En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA y se impone a la imputada TENIENTE MAOLIS CAROLINA URDANETA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.894, actualmente recluida en EL Centro de Arrestos Preventivos "El Marite", presuntamente incursa en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 4º y 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con el artículo 242 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión cada siete (7) días por parte del 113 Batallón Blindado "Coronel Leonardo Infante", por lo cual permanecerá en la siguiente dirección: CALLE 2, MANZANA 5, CASA Nº 02, URBA.....