En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: INADMISIBLE la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.356.766, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.009 y de este domicilio, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus propios derechos contra el ciudadano GAETANO BLANDINI MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.324.069 y de este domicilio. Segundo: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------------