"...En virtud de lo anteriormente expuesto, quien suscribe considera que si son competentes para conocer de la presente demanda LOS JUZGADOS LABORALES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y POR CONSIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL, para conocer de la presente demanda. Asimismo se deja expresamente establecido que, transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para solicitar la Regulación de la Competencia. No resulta necesaria la notificación de las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide..."
LA JUEZA.....