Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado FELIPE DE JESUS PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.450.971, con domicilio y residencia en Casa Nº 32, calle los aguacates, sector La Honda, Valencia, Estado Carabobo, ex plaza de la 92 Brigada de Caribes; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, .....