Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Apelación Recurso de Apelación ejercido en contra del auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Penal de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar de fecha 27 de febrero de 2010, interpuesto por la ciudadana Abg. Eglis González, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Novena en Materia Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar mediante el cual desestima la precalificación del delito de Robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana María Pía Perrota Lewis signada bajo nomenclatura alfanumérica FP01-D-2010-000039, seguida a los adolescentes; decretando en contra de los procesados imputados, Medida Privativa Preventiva Judicial d.....