DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOSMAR DEL VALLE OJEDA MORA, defensora de los ciudadanos los ciudadanos S/2 (EJ) GONZALEZ QUIJADA IVAN JESUS y S/2 (EJ) SILVERA RAMOS OSDMAR ELEUSIS, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto lo peticionado en él ya le fue acordado por el tribunal a quo, en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho.