Se dictó sentencia en la que se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GERARDO ANTONIO MANCINI GAVIRIA, contra el auto dictado por la Jueza Unipersonal N° II del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de enero de 2008, el cual se revoca; en consecuencia, todas las actuaciones judiciales derivadas del auto anulado quedan sin efecto jurídico alguno, todo ello en virtud de las motivaciones propias de la Alzada y no de los alegatos esgrimidos por el apelante, vale decir, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este fallo, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas. SEGUNDO: Con base en la motivación expuesta en la parte motiva de esta decisión, SE REPONE la causa al estado de que el Juez a quien corresponda fije una nueva oportunidad para celebrar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas en el presente asunto, pr.....