REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintinueve (29) de abril de 2008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-002799.

ASUNTO: AH51-X-2008-000339.

JUEZ PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.

MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA PARA NO CONOCER.

JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Dra. SARA E. GUARDIA SOTO, Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección.

I

Conoce esta Corte Superior Primera del presente recurso, para decidir el conflicto de competencia planteado por la Dra. SARA E. GUARDIA SOTO, actuando en su carácter de Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en la solicitud de Administración de Bienes, incoado por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.000, a favor de su sobrino el niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, quien se encuentra en Colocación Familiar bajo su cuidado, en virtud de la decisión dictada por el Dr. EMILIO RUÍZ GUÍA, en su carácter de Juez Unipersonal Nº IV del mismo Circuito de Protección quien dictaminó lo siguiente:

“Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la Administración de Bienes del niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, presentada por la ciudadana Nancy Teresa Mendoza Ravelo, antes identificada, a favor de su sobrino, se observa que consta al folio 09 del expediente que por ante la Sala de Juicio XII (sic) del entonces Tribunal de Protección, hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente cursa expediente de administración de bienes del niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, teniendo como objeto el mismo que el presente asunto, en tal sentido existen dos expedientes en los cuales existen identidad de sujetos, objeto y causa; aun cuando no estemos en presencia de un proceso como tal, sino de una administración de bienes, la existencia de los referidos dos expedientes podría conllevar a dictarse decisiones contrarias sobre un mismo objeto, como lo es el patrimonio del prenombrado niño; asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 269 del Código Civil, establece la responsabilidad de los jueces en lo atinente a las decisiones que se hayan de tomar con respecto al patrimonio de los niños y adolescentes, lo que sirve de fundamento y apoyo para estimar que un solo juez es el que debe conocer de la presente causa, considerándose en el presente supuesto que es la Sala de Juicio N° XII (sic) de este Circuito Judicial quien debe conocer de la misma, al haber dictado decisión al respecto en fecha 29/06/2005 según se evidencia al folio 9 del presente asunto; y así se declara.
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV (sic) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia en la Sala de Juicio Nº XII (sic) de este Circuito Judicial de Protección del niño (sic) y del adolescente (sic) y ordena acumular la presente causa al expediente Nº S-23.482 que cursa por ante dicha sala”. (Negritas, cursivas y subrayados de la Alzada).

Recibido el recurso de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), se le asignó a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con ese carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia surge cuando el Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección, recibe la solicitud de Administración de Bienes presentada por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA RAVELO, y una vez analizadas las actas que conforman el asunto principal, en fecha 18 de diciembre de 2006, declina su competencia, basándose en el artículo 269 del Código Civil, y ordena remitir el asunto a la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección, bajo el sustento “…de que existen dos expedientes en los cuales existen identidad de sujeto, objeto y causa; aún cuando no estemos en presencia de un proceso como tal, sino de una administración de bienes, la existencia de los referidos dos expedientes podría conllevar a dictarse decisiones contrarias sobre un mismo objeto, como lo es el patrimonio del prenombrado niño…”. (Cursivas y negritas de la Alzada).

Al serle remitido el asunto a la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección, ésta plantea el Conflicto Negativo de competencia para no conocer, en fecha 17 de enero de 2007, sustentando su recurso en lo siguiente:

“Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente relativo a la Administración de Bienes del Niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, presentada por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA CAMACHO, ampliamente identificada en autos. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2005, esta (sic) Tribunal sentenció una solicitud de administración de bienes presentada por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA CAMACHO, en la cual autorizó a ésta a retirar los intereses devengados por el 25% de los derechos de propiedad que tenía el niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sobre las 7.586 acciones clase “C” emitidas por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).
SEGUNDO: En fecha 02 de febrero de 2006, la Sala IV (sic) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente le dio entrada y admitió asunto contentivo de de (sic) Administración de Bienes presentada por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA CAMACHO, en la cual ésta solicitó autorización para retirar los intereses devengados por el 25% de los derechos de propiedad que tenía el niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sobre las 10.273 acciones clase “C” emitidas por la compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).
TERCERO: En fecha 18 de diciembre de 2006, la Sala IV (sic) del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declinó la competencia a ésta Juez Unipersonal No. XII, sustentándose en el siguiente criterio, a saber: “…se observa que consta al folio 09 del expediente que por ante la Sala de Juicio XII (sic) del entonces Tribunal de Protección, hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente cursa expediente de administración de bienes del niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, teniendo como objeto el mismo que el presente asunto, en tal sentido existen dos expedientes en los cuales existen identidad de sujetos, objeto y causa; aun cuando no estemos en presencia de un proceso como tal, sino de una administración de bienes, la existencia de los referidos dos expedientes podria (sic) conllevar a dictarse decisiones contrarias sobre un mismo objeto, como lo es el patrimonio del prenombrado niño; asimismo, se debe tener en cuenta que el artículo 269 del Código Civil, establece la responsabilidad de los jueces en lo atinente a las decisiones que se hayan de tomar con respecto al patrimonio de los niños y adolescentes, lo que sirve de fundamento y apoyo para estimar que un solo juez es el que debe conocer de la presente causa, considerándose en el presente supuesto que es la Sala de Juicio Nº XII de este Circuito Judicial quien debe conocer de la misma, al haber dictado decisión al respecto en fecha 29/06/2005 según se evidencia al folio 9 del presente asunto; y así se declara”..
Ahora bien, este Tribunal previa lectura y análisis de las actas, observa que si bien es cierto que en fecha 29 de junio de 2006, se dio autorización a la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA CAMACHO, a los fines de que retirará los intereses devengados por el 25% de los derechos de propiedad que tenía el niño“…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, sobre las 7.586 acciones clase “C” emitidas por la compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), no es menos cierto, que esta decisión en nada incidiría en la que pudiera adoptar el Juez Unipersonal No. IV de Protección del Niño y del Adolescente en el presente asunto de administración de bienes; por cuanto considera quien aquí decide, que no existe el riesgo que se dicte una decisión contradictoria sobre un mismo objeto, como lo pretende hacer ver el Juez que declaró su incompetencia, ya que no existen dos causas que se estén ventilando paralelamente en Tribunales distintos, sino por el contrario existe un asunto ya decidido y uno por decidir. Así pues, hay que tener presente que el espíritu y propósito del legislador al establecer la acumulación, era el de evitar en los asuntos que pudieran guardar relación entre sí y que se estuvieren ventilando en Tribunales diferentes, se dictaran sentencias contradictorias, que hicieren imposible su ejecución, no siendo aplicable éste (sic) supuesto al presente caso, en virtud que este Tribunal profirió una sentencia en fecha 29 de junio de 2006, la cual fue ejecutada, y por cuanto el Juez Unipersonal No. IV debe tramitar y decidir la presente solicitud de administración de bienes, por tener competencia para ello. En consecuencia, por todas las consideraciones antes expuestas, resulta incompetente este Tribunal para conocer de la presente causa; es por lo que procede (sic) y ajustado a derecho en este caso a PLANTEAR FORMAL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y elevar el mismo a conocimiento de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme al artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia (sic) con los artículos 70 y 71 ejusdem…” (Negritas, cursivas y subrayados de la Alzada).

Planteado el quid del caso sub exámine, pasa de seguidas, este Corte Superior Primera a dilucidar el Conflicto Negativo de Competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo para ello las siguientes consideraciones:

I I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección plantea la regulación de la competencia, arguyendo lo transcrito ut supra, y en vista a la declinatoria negativa de conocer que hiciere el Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio de esta mismo Circuito de Protección.

Sobre el sustento utilizado por ambos y a los fines de resolver la presente Regulación de Competencia, esta Corte Superior Primera considera pertinente citar el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se transcribe:

“Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.”. (Negritas y cursivas de la Alzada).

Asimismo, considera necesario esta Alzada traer a colación, las siguientes definiciones que realiza el abogado MANUEL OSSORIO, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales:

Identidad de objeto: “Se dice que existe cuando la cosa disputada en la litis ha sido reclamada en otro juicio. Tiene importancia procesal este concepto en cuanto se vincula a la acumulación de acciones y de autos, así como a la formulación de excepciones”.

Identidad de causa: “Se alude a ella cuando la pretensión ha sido también aducida en otro juicio. Tiene importancia procesal este concepto por cuanto puede servir de base a la petición de acumulación de acciones y de autos, así como a la formulación de excepciones. Influye también en el concepto de cosa juzgada, a través de la identidad de las acciones”.

Identidad de las acciones: “Determinación procesal de si una demanda es igual o distinta que otra. En general se entiende que esa identidad se produce cuando coinciden los siguientes elementos: sujeto, objeto y causa (Eadem personae, eadem res y eadem causa petendi). El concepto tiene importancia a efectos de la acumulación de acciones y de autos, así como a la formulación de excepciones”. (Negritas, cursivas y subrayados de la Alzada).

Observado lo anterior, desde la perspectiva del Ponente se evidencia de las actas procesales, la solicitud de la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA RAVELO al Tribunal a fin de que se le autorice a retirar los intereses devengados por el 25% de las diez mil doscientas setenta y tres (10.273) acciones clase “C” emitidas por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), el cual se corresponde con un procedimiento de Administración de Bienes signado con el Nº AP51-S-2006-002799, y distinta de aquella solicitud también de Administración de Bienes signado con el Nº S-23482, sobre el retiro y administración de los intereses devengados por siete mil quinientas ochenta y seis (7.586) acciones clase “C”, emitidas por la citada compañía, la cual fue conocida y resuelta en fecha 29 de junio de 2005, por la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección, tal como se desprende de las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 del presente asunto, ambas solicitudes ejercidas en beneficio del niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Ahora bien, de los dos casos en estudio se desprende fehacientemente, que hay identidad de sujeto y causa, más no así de objeto, vale decir, que lo peticionado en el asunto Nº S-23482 fue resuelto mediante fallo de fecha 29 de junio de 2005, por lo que esa autorización debe ser considerada como cosa juzgada, y la que correspondió al Juez Unipersonal Nº IV aún no ha sido resuelta.

De lo expuesto se evidencia, que al existir una solicitud en trámite y otra decidida, que versan sobre dos peticiones distintas, como lo es, primero: La autorización a la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA RAVELO, a retirar los intereses devengados por el 25% de los derechos de propiedad que tiene el niño de marras, sobre las 7.586 acciones clase “C”, emitidas por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), la cual se encuentra resuelta, y segundo: La autorización para retirar los intereses devengados por 25% de las 10.273 acciones clases “C”, también de la precitada empresa, la cual está en trámite, no pueden haber sentencias contradictorias; en tal sentido estima esta Superioridad, que no opera la declinatoria de competencia planteada de no conocer por parte del Juez Unipersonal Nº IV, en virtud de que esta petición es autónoma e independiente, lo que nos conlleva a declarar Con Lugar el Conflicto Negativo de Competencia para no conocer planteado por la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio de este mismo Circuito de Protección, como se expresará en la parte dispositiva del presente fallo, y así se declara.

I I I
DISPOSITIVA

En mérito y con fundamento en casa uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Autorización Judicial para cobrar (Administración de Bienes) los intereses devengados por el 25% de los derechos de propiedad sobre las DIEZ MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES (10.273) acciones clase “C” emitidas por la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) interpuesta en fecha 02 de febrero de 2006, por la ciudadana NANCY TERESA MENDOZA RAVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.968.000, a favor del niño “…se omite identidad d e conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, al Juez Unipersonal Nº IV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente Número AH51-X-2008-000339 y, una vez quede definitivamente firme la decisión, remítase el asunto con oficio al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

Dra. LETICIA MORILLO MOROS
LA JUEZA,

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL
LA JUEZA PONENTE,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.
En este mismo día de despacho, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil ocho (2008), se publicó y registró la anterior sentencia siendo las_______________.
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ
LMM/ZSdeB/ESCS/.
Asunto Nº AH51-X-2008-000339.