Conforme a ello, y actuando de acuerdo a la aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999, este Tribunal observa que la ciudadana LYDIA PARRA, en su condición de Experto estimó sus honorarios profesionales en CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 5.152,00), estimación ésta que fuera aceptada por la parte Demandada, en razón que no hizo oposición en cuanto al cobro de los honorarios de la Experto, solo se limitó mediante Escrito presentado en fecha 28 de Febrero del 2008, a reclamar de manera extemporánea el Informe Pericial presentado, invocando el contenido del artículo 94 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, señalando que el pago de la Experticia correría por cuenta de la parte solicitante, subvirtiendo la parte demandada por medio de su apoderado judicial los procedimientos a seguir, por cuanto es bien sabido que la norma invocada, trata no de la.....