Vista la Anterior SOLICITUD PRESENTADA por los ciudadanos: ABINADAD SIMEI GUEDEZ QUERALES y DIANA NOHEMI PEREIRA GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.697.596 y V-24.417.746, de este Domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Gracia Páez, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.620, evacuados los testigos por ante este despacho, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya Ubicación, Medidas, Características y Linderos Constan en la Solicitud que Encabeza estas Actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINI.....