Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar cumplimiento a la subsanación ordenada, y verificada como ha sido que la última actuación en el expediente, data de fecha (23) de febrero del dos mil doce (2012), cuando por secretaría se procediera a dar debida certificación a la notificación practicada al accionante a consecuencia de la subsanación ordenada; y que hasta la presente fecha la parte accionante no ha realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta.....