Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO EDUARDO MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.882.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.965, ejerciendo la representación sin poder de la sociedad mercantil MARMILBO, C. A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1987, bajo el Nº 58, Tomo A-9-Pro, en contra.....