En fecha 29/03/2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la Providencia Administrativa Nº SS-2011-00010 de fecha 27/01/2011, inserta en el expediente administrativo N° 051-2010-06-01540, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, declaró infractor a la recurrente Sociedad Mercantil RORAIMA INN BINGO & HOTEL C.A., identificada en autos, y le impuso sanción de multa por el monto de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (B,s.F. 534.839,93). Así se establece, quedando suspendidos los efectos de los aludidos actos administrativos a partir de la presente declaratoria.....